Área Comercial - Departamento de Comercialización y Contratos

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Aplicar las tarifas vigentes para el cobro de los servicios públicos publicadas en el boletín oficial del Gobierno del Estado;
  • Formular y mantener actualizado en forma permanente el padrón de usuarios de los servicios que presta el Organismo;
  • En Coordinación con su personal, elaborar  y ejecutar los programas de instalación e inspección de medidores;  
  • Supervisar, controlar y verificar la toma de lectura, detectando las omisiones y posibles errores con la finalidad de que sean rectificadas a la brevedad posible;
  • Coordinar la captura de la información relativa a consumos y emitir la correspondiente facturación observando las tarifas autorizadas y la normatividad aplicable;
  • Notificar a su jefe inmediato sobre cualquier cambio o alteración trascendente en los consumos de los usuarios;
  • Verificar que los servicios prestados al usuario sean facturados de acuerdo al uso contratado, o en su caso que el uso  de la toma corresponda al contratado;
  • Verificar  constantemente la lectura de los  medidores correspondientes a las contrataciones de los servicios públicos en litros por segundo;
  • Coordinar los trabajos de los lecturistas;
  • Previa orden del  Director General, realizará las visitas de inspección y verificación conforme lo establecido en la sección cuarta del capítulo IV de la Ley de Aguas, relacionado con las Reglas para la Prestación de los Servicios Públicos.
  • Coordinar los programas de detección y suspensión de tomas clandestinas con apego a la Ley de Aguas;
  • Sin excepción alguna, ordenar  y ejecutar la suspensión y limitación de los servicios públicos, en los términos del artículo 119 de la Ley de Aguas, salvo en aquellos caso, que la autoridad judicial haya determinado alguna exención de pago a favor de determinado usuario;
  • Atender quejas, peticiones, sugerencias e inconformidades de los usuarios, así como nuevas contrataciones dando trámite a las solicitudes de tomas de agua potable y alcantarillado que reciba por parte del propietario o poseedor del predio de que se trate, la cual deberá de ir acompañada de la documentación que acredite la posesión o propiedad del predio según sea el caso, así como de croquis de ubicación del predio que se trate, el cual deberá coincidir con la ubicación de la clave catastral que constatará este Departamento en el plano catastral. Para la contratación de los servicios públicos en litros por segundo solicitará al usuario las factibilidades expedidas por el Director General, así como el proyecto en cuestión. En caso de que se solicite la individualización de los servicios el usuario deberá presentar carta de regularización de derechos de conexión, así como constancia del acta de entrega recepción de la infraestructura hidrosanitaria del predio que se trate;
  • Mantener una constante revisión de  todas las cuentas de los usuarios del Organismo, a fin de evitar que se  conviertan en morosos;
  • Con posterioridad  al pago de reconexión de los servicios, ordenar la reconexión de estos;
  • En coordinación con su jefe inmediato, aplicar las sanciones y multas que procedan de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 145 y demás relativos y aplicables  de la Ley de Aguas;
  • Previo acuerdo con su jefe inmediato, emitir y distribuir las diferentes notificaciones  que sean necesarias dentro de su competencia;
  • Determinar mensualmente la Cartera Vencida y remitirla al Departamento de Recursos Financieros para su registro contable correspondiente;
  • Atender y dar seguimiento a los reportes de altos consumos que reciba;
  • Suscribir los contratos con los usuarios para la prestación de los servicios públicos, en el caso de la contratación del servicio en litros por segundo, previo a la suscripción deberá de verificar que el solicitante de los servicios cuente con la factibilidad expedida por el Director General;
  • Autorizar y suscribir los convenios en pagos parciales para la contratación de los servicios y para la regularización de los usuarios morosos, cuyos modelos de convenio deberán ser aprobados por la Dirección General;
  • Determinar y vigilar el adecuado funcionamiento de los sistemas de medición, evaluando su eficiencia en la comercialización de los servicios, así como en la obtención y registro de datos;
  • Definir los objetivos y metas de comercialización e instalación de los servicios, así como orientar las acciones de los mismos hacia la interrelación armónica con los usuarios o solicitantes de los servicios que presta el Organismo;
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  • Formular y someter a consideración del Director General, las adecuaciones a las cuotas y tarifas del Organismo;
  • Planear, proponer y ejecutar acciones encaminadas a confrontar el volumen de agua facturado con el extraído, con la finalidad de detectar y abatir el suministro no facturado de agua; 
  • Realizar los estudios necesarios que fundamenten y evalúen la política de comercialización;
  • Planear, coordinar y vigilar que se ejecuten eficiente y oportunamente los procesos relativos a la verificación, contratación, instalación de tomas de agua y drenaje, medición, facturación, cobranza, recargos, suspensión, limitación, reconexión, inspección e imposición de multas y sanciones derivadas de la prestación de los servicios públicos;
  • Coordinar la formulación y actualización  del padrón de usuarios de los servicios públicos a cargo del Organismo;
  • Supervisar que haya un nivel óptimo de facturación y cobranza;
  • Atender las  quejas, sugerencias o inconformidades que hagan valer los usuarios en relación a los asuntos de su competencia;
  • Aprobar los ajustes sobre los recargos a los usuarios en los términos autorizados por la Junta de Gobierno;
  • Previa verificación  y con apoyo en el reporte por escrito emitido por el jefe de lecturistas, autorizará  los ajustes que procedan, observando lo dispuesto en los  artículos  100 y 101 de la Ley de Aguas según sea el caso;
  • Previo acuerdo con el Director General, resolver acerca de la solicitud a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley de aguas;
  • Proponer a su jefe inmediato la depuración de cuentas incobrable para someterla a aprobación de la Junta de Gobierno.

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